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CAPITAL

El Ayuntamiento de Valladolid no recurrirá la absolución de De la Riva por el caso de la 'Comfort letter'

Actualizado 12/09/2018 11:10:41
Redacción

El Ayuntamiento de Valladolid no recurrirá finalmente el fallo absolutorio que la Audiencia Provincial dictó el pasado mes de julio respecto del caso de la 'Comfort letter' firmadas por el exalcalde de la ciudad, Francisco Javier León de la Riva, para quien la Fiscalía pedía una pena total de nueve años de prisión y 33 de inhabilitación por tres delitos de falsedad documental y prevaricación administrativa, mientras el consitorio, personado como acusación particular, solicitaba tres años de cárcel y nueve de inhabilitación.

Así se ha acordado tras la celebración este miércoles de la Junta de Gobierno a cuyo término el alcalde, el socialista Óscar Puente, ha comparecido para justificar el acuerdo adoptado tras un profundo debate en el que, según ha reconocido, "había distintos puntos de vista", en referencia a las dudas de no acudir al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León mostradas por Valladolid Toma la Palabra (VTLP), "todos ellos tremendamente respetables".

Puente, en declaraciones recogidas por Europa Press, ha explicado que había muchas dudas sobre la decisión a tomar "ya que había que contemplar todos los escenarios, pero al final la decisión se basa en que el intéres público estrictamente municipal, el económico, estaba salvaguardado, el Ayuntamiento ha hecho todo lo que estaba en su mano para defender sus intereses y, en todo, caso el interés propio de la comisión de un delito le corresponde defenderlo al Ministerio Fiscal".

La sentencia absolutoria de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia de Valladolid incluyó igualmente a los dos exconcejales del PP que se sentaron en el banquillo junto al exregidor, Alfredo Blanco y Manuel Sánchez.

El tribunal entendió que no hay seguridad de que Francisco Javier León De La Riva actuara "con malicia o intención fraudulenta", lo que podría suponer el dolo falsario que caracteriza el delito de falsedad documental, de ahí que se absuelva por dicho delito.

Si bien se advertía de que el exregidor del PP actuó con "negligencia grave", tampoco veía posible condenarlo por delitos de falsedad documental por imprudencia no dolosa, ya que ello habría prescrito a los cinco años, acuerdo con el artículo 131.1 del código penal --la firma de la tercera y última comfort letter se llevó a cabo el 26 de enero de 2011--. De haberse podido aplicar, las penas establecidas son multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por entre seis meses y un año.

Respecto al delito de prevaricación, se apuntaba a una posible ilegalidad administrativa, pero no se consideraba que los hechos tuvieran entidad penal. Tampoco se entendía que concurriera en la conducta de los acusados el elemento subjetivo de dicho delito, "que es actuar a sabiendas, esto es con dolo penal".

La sentencia daba por válida la tesis del exregidor de que las cartas de conformidad, en el momento de las firmas, eran documentos "desconocidos en el ámbito municipal", algo que recuerdan que apuntaron en la pericial del juicio tanto el secretario del Ayuntamiento, Valentín Merino, como el exinterventor Jesús Velázquez, quines tampoco conocían su naturaleza jurídica en aquellos tiempos.

El tribunal incidió en que León de la Riva, pese a su experiencia como alcalde, "no tenía conocimientos jurídicos en relación a estas cuestiones", por lo que excluyó la posibilidad de que fuera realmente consciente de que con esos documentos tuviera que seguirse un procedimiento previo consistente en el informe de intervención y la aprobación en Pleno municipal.

Por otro lado, apuntaba que aunque fuera una ilegalidad administrativa grave que ha provocado la declaración de nulidad de pleno derecho, ello "no puede identificarse con prevaricación". "Es preciso que el funcionario tenga plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico", algo que no estimó acreditado en el comportamiento del exalcalde, por lo que faltaría el "dolo directo".

Finalmente, se incidía en que no consta que se haya producido perjuicio económico evaluable, de acuerdo con lo que apuntaron el actual alcalde, Óscar Puente, y otros funcionarios municipales en la pericial. De hecho, recordó que las 'comfort letters' quedaron sin efecto ya cuando el Ayuntamiento las declaró nulas de pleno derecho, al tiempo que las entidades del Grupo Fomento (Adif, Adif Alta Velocidad y Renfe) asumieron el año pasado en el nuevo convenio de la SVAV el pago de las obligaciones derivadas, que ascendían a 400 millones de euros.

El texto incluía eso sí un reproche al exalcalde 'popular' ya que entendía que "no siguió el procedimiento legal" ante estas Cartas de Conformidad y procedió a suscribirlas directamente para la concesión de los créditos a la SVAV y que lo hiciera sin pedir informe a la asesoría jurídica ni a la Intervención.