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El Sacyl obligado a pagar por la muerte de un bebé en el Clínico

Hospital Clinico
Hospital Clínico de Valladolid
Actualizado 09/01/2018 11:00:24
Redacción

Los hechos ocurrieron en 2014 en el hospital vallisoletano y ahora ha salido la sentencia del TSJCyL

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado al Servicio Regional de Salud (Sacyl) por el fallecimiento de un bebé en el Hóspital Clínico de la capital vallisoletana en el año 2014. En total, el servicio público tendrá que indemnizar con con 162.441 euros a los padres de la criatura. madre.

Según informa Ep, la madre contaba con 35 años cuando acudió el 5 de septiembre de 2014 para la inducción al parto de su hija en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid. A.E.R estaba calificada como de alto riesgo al concurrir en ella dos factores, diabetes gestacional (factor de riesgo anteparto) e inducción del parto (factor intraparto).

Ante esta situación, el protocolo de la SEGO recomienda la monitorización electrónica fetal continuada pero no se siguió esta recomendación, sino que se llevaron a cabo controles en ventana, en diversos lapsos de tiempo.

En dichos periodos, el Registro Cadiotocográfico presenta dos circunstancias que, añadidas al embarazo de alto riesgo, hacían necesario el control de la frecuencia cardiaca fetal de forma continua, cuales son que en este último registro existía actividad uterina, se evidenciaban contracciones y se registraron dos deceleraciones del ritmo cardiaco fetal.

Estas circunstancias obligaban a no retirar el RGCT de modo que hubieran sido advertidos los síntomas o signos de sufrimiento fetal que el feto indudablemente padeció entre este momento y la una de la madrugada cuando ya no fue posible localizar su latido cardiaco.

Sin monitorización

La falta de monitorización continua produjo que no se detectaran las señales de alarma que forzosamente tenía que estar dando y que de haber tenido el registro se hubieran controlado. Si hubiera estado monitorizada se hubieran podido detectar el estado de su hija y se habría podido actuar en consecuencia, realizando una cesárea y evitando la asfixia de la niña.

De hecho, llama la atención que durante el parto todas y cada una de las veces que miraron a la paciente fue porque ella acudió. El personal asistencial no se acercó en ningún momento a la habitación en la que ella estaba ni le indicaron la frecuencia en que tenían que revisarla.

La paciente tuvo que demandar vez tras vez asistencia, pues no acudían a mirarla en ningún momento. De hecho, consta en el historial médico que es la propia paciente la que acudió al paritorio para ser explorada.

La niña presentaba dos vueltas de cordón que causaron una hipoxia intrautero. La niña estuvo en constante sufrimiento, durante largo tiempo, no se trató de unos minutos.

La sentencia destaca que "la menor fiabilidad de un método de monitorización frente a otro no debe dar lugar a considerar no patológico lo que lo es de acuerdo con el mismo, sino a lo sumo a una comprobación de los resultados obtenidos, lo que tampoco se hizo. El registro debió ser mantenido de modo que se hubiera detectado la pérdida de bienestar fetal. Por este motivo, concluimos existió vulneración de la lex artis en la actuación médica".

El fallecimiento de la niña fue consecuencia de una mala praxis médica. Si se hubiera actuado como exigen los protocolos médicos, el fallecimiento no se habría producido, por cuanto se hubiera podido detectar la asfixia de la niña y se habría podido realizar una cesárea de urgencia.

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